Seguidamente este Tribunal, visto el convenimiento de pago planteado por la representante de la empresa demandada, vale decir, TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., y visto igualmente la aceptación voluntaria y libre de toda coacción, realizada en este acto por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Igualmente, vista la solicitud de la parte actora, en el sentido que se remita la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado Comitente, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.-