Por todo ello y desde luego vista la grave entidad del presunto delito, este administrador de justicia DECLARA que NO HA LUGAR LA PETICIÓN DE REVISIÓN POR LA DEFENSA DE CONFIANZA A MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD concerniente a los imputados de autos, ratificando en cambio que la Audiencia Preliminar tendrá lugar el venidero 30-04-2009 a las 02:30 P.M.
Notifíquese, Regístrese y Publíquese. Remítase sendas copias de la presente resolución a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Fiscal Superior y Coordinadora de la Defensa Pública en la Entidad Federal. Cúmplase lo ordenado.