"... Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas oídas las solicitudes de la parte actora, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho o alguna disposición de la ley la acuerda y en consecuencia ordena el deposito necesario del bien mueble antes descrito. Asimismo, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA DEL SIGUIENTE INMUBLE, ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco con avenida 01, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes según copia certificada de documento de propiedad anexo al presente exhorto: NORTE: Su fondo con, canal B.O; SUR: Su frente, calle Andrés Eloy Blanco; ESTE: terreno propuesto en compra por Ana Irma de González y OESTE: Avenida 2. y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora en la persona de su representante legal abogado CARLOS CARILLO, quien manifiesta en nombre de su representada, su responsabilidad de guard.....