Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano FERNANDO SEGUNDO STRUVE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.603.094, domiciliado en la ciudad de Lechería, del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana GENOVEVA DEL VALLE GUZMAN MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.319.484, quien puede ser localizada en el Ambulatorio de Guanire, Oficina de la Dirección, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en razón a la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común". Por cuanto en relación a la causal segu.....