Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en razón de lo establecido en el mencionado artículo, y al no haber comparecido la parte demandante, ciudadana ZULIMAR COROMOTO AGUIAR MENESES, antes identificada, al primer acto conciliatorio, fijado por este Tribunal para el día 25 de marzo del 2013, en cumplimiento en la Norma Ut Supra señalada, debe declarar como en consecuencia declara la extinción del presente juicio de DIVORCIO intentado por la pre identificada ciudadana ZULIMAR COROMOTO AGUIAR MENESES, en contra del ciudadano JOSÉ RAÚL MATA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.533.- Así se decide.- Se da por terminado el .....