Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta a los Jueces para corregir las faltas que puedan anular cualquier acto en el proceso, y que la misma, solamente puede ser declarada en los casos que determine la Ley o cuando se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial para su validez; a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Repone la presente causa al estado de nueva admisión y en consecuencia, se declaran nulas y sin efecto todas y cada una de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión de fecha 31 de Enero de 2.013.- Así se decide.-