Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación ejercida por el abogado PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.432, contra decisión de fecha 18 de Julio de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se REVOCADA, la sentencia apelada, la cual declaró la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.