conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERTO ANTONIO ACOSTA CEDEÑO, a los ciudadanos MARLYN JOSELYN ACOSTA PÉREZ, ANA LUCILA ACOSTA, GILBERTO ANTONIO ACOSTA RODRÍGUEZ, MARITZA JOSEFINA ACOSTA PÉREZ, MIRNA DEL VALLE ACOSTA PÉREZ, ADALBERTO JOSÉ ACOSTA PÉREZ y MARYORIS JACKELYN ACOSTA PÉREZ, anteriormente identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, .....