Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL COLEGIADO PARA DICTAR LA PRESENTE SENTENCIA DE RETASA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley CONDENA A PAGAR AL INTIMADO Ciudadano CHANDRO HAN DINDIAL, guyanés, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.165.975 y domiciliado en el Sector Simón Bolívar I, Calle José Félix Rivas cruce con callejón Colon, sin número, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, LA CANTIDAD DE CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,oo), por concepto de honorarios profesionales debidos al intimante, profesional del Derecho ciudadano ARTURO PINZON, titular de la cédula identidad Nº 3.852.172 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.714.-