Se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano J.G.G.L., quien fuere declarado responsable por el delito de VIOLACION CONTINUADA A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, en el articulo 374.1del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MONICA GABRIELA MEJIAS GONZALEZ; Todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.