De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima: EMELY NAISET CERMEÑO; consistente en Patrullaje en la Zona de residencia, ubicada en: Residencia Aguavilla, Torre A, Piso N° 08, Apartamento A-65, detrás del Hipermercado Éxito, Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.