Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa Publica del acusado ALFRED SIMON MARQUEZ PEDRIQUE; Abogada Zimaru Fuentes, en virtud de los razonamientos antes expuestos. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con el articulo 244 Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.