Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo consagrado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 583 ejusdem, DECLARA RESPONSABLE, a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS en la comisión de los delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana VICENTE EMILIA BRUZUAL SOTILLO y los SANCIONA en los siguientes términos: AL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS(02) AÑOS, Y AL SEGUNDO con las medida.....