Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SIN LUGAR la solicitud hecha por los Dres. DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ y VON RICHELMAN RIUZ, en sus carácter de Fiscales Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado JESUS MANUEL MUÑOZ BRITO, identificado en autos, por la presunta comisión de los APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y USO DE ACTOS Y DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en los Artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 322 en relación con el 319 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordena.....