Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR la solicitud presentada por el abogado MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA, en su carácter de defensor de confianza de los acusados CLAUDINA SAYRIS NUÑEZ SILVIO y ROBERT ANDRES NUÑES SILVIO, quien solicita sea incorporada al juicio, la prueba relacionada con la experticia de ION y NITRATO; solicitada por el Ministerio Público en la fase de investigación; en virtud que la misma no se encuentra incorporada en físico al expediente; amén de no haber sido admitida en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 343 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.