En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a los demandados MARCOS ALEXIS CONTRERAS LA ROSA y LUISA BELTRAN GONZALEZ de LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.909.412 y 4.900.841, representados por su defensora Judicial abogada MIDGA RODRIGUEZ ZABALA, a RENDIR LAS CUENTAS DEMANDADAS, en el plazo de treinta días, a tenor de lo establecido en el artículo 675 de la Ley adjetiva y así se decide.-
La Juez Suplente Especial;
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria;
Abog. Marieugelys García Capella.