En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control nº 4 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite un único pronunciamiento: no acepta el escrito interpuesto en fecha 19-05-2009 por los Abogados, CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, BRINER ALI DABOIN ANDRADE y BETSI M. ANDRADE SAAVEDRA, actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliares de la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto favor de los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ REAL, JUAN CARLOS RODRIGUEZ LEAL, ISABEL CRISTINA BARROETA TEPEDINO, DALIA HERNANDEZ ROSALES y MIGUEL ARSA LEON.
Remítanse copias certificadas de la REFORMA DE LA ACUSACIÓN el cual refiere en su Capitulo VII .....