Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: SONIA CAROLINA MEDINA BERICOTE, TERESA RAFAELA BERICOTE DE MEDINA Y DESIREE MARGARITA ROMERA MEDINA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, de data 1º de Agosto del 2.006, bajo el Nro. 30, folios 196 al 210, Protocolo Primero, Tomo III, y documento de aclaratoria registrado en la misma Oficina Inmobiliaria en fecha 11 de Mayo del 2009, bajo el Nro. 06, folios 32 al 36, Protocolo Primero, Tomo Tercero; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombr.....