Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un Derecho del imputado, interpuesta por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, Defensora Privada, actuando en su carácter de Defensor de los Imputados: EDWIN JESUS ANTON MARIN y RUBEN ANTONIO PEREZ REYES, por lo antes expuesto se DECRETA SIN LUGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 26-04-2012, donde le fue acordada la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Imputado: EWDIN JESUS ANTON MARIN y RUBEN ANTONIO PEREZ REYES. De igual manera Decreta Judicialmente Sin Lugar, la solicitud de nulidad absoluta, establecida en los artículos 190 y 191 eiusdem, de las actuaciones ya identificadas a solicitud de la Defensa Privada. .....