Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena Reponer la causa al Estado de proceder a evacuar la prueba contenida en el CAPITULO III del escrito de promoción de pruebas de la parte demanda de autos.-
En consecuencia vista la reposición ordenada se dejan sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a la fecha 01 de marzo de 2012., y así se decide. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
A los fines de brindar seguridad jurídica a las partes se ordena la notificación de las partes de la presente decisión