De igual manera se admiten las pruebas aportadas por la defensa consistentes en: LA DECLARACION DE 1) ALBERT VALDIVIESO HERRERA, cedula de identidad Nº 17.709.446. 2) gloria herrera, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.288, 3) MAGALY SANTARROSA, titular de la cedula de identidad Nº 8.178.633 4) DAYANNY MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.022.440, y como Documentales: examen medico forense que riela al folio 65, realizado por el medico forense PEDRO TOVAR. 2) DENUNCIA DE LA PRESUNTA VICTIMA 39 declaración del coacusado BRIAN RODRIGUEZ. En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente los imputados a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida los artículos 43 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el terce.....