Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Acción Mero Declarativa ha incoado la ciudadana ANA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.358.830; a través de su apoderada Judicial, la ciudadana MARIA CERVANTES, abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.223, en contra de los herederos desconocidos del ciudadano JESUS BENITEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 457.040.-
Así se decide.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una Relación Concubinaria entre la ciudadana ANA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.....