Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano TOUSSAINT ORSINI CHING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.540.565, y se designa como curadora a la ciudadana ELIZABETH C. ORSINI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.971.960, quien es su hija, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Asimismo, conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.....