Este Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA, LA PARTICIÓN DE COMUNIDAD, que intentarán los ciudadanos RAFAEL ARTURO ALONZO, ADOLFO ALONZO, JOSEFINA ALONZO DE VILLALOBOS, CLAUDIO ANTONIO ALONZO, JOSE FRANCISCO ALONZO, e INES ANTONIA ALONZO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 486.666, 1.179.811, 1.177.315, 3.172.151, 3.716.122, respectivamente, quienes demandaran al ciudadano JUAN ALONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.163.800, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, procédase de la forma como quedó establecida en el informe de partición.