"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día once (11) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991) y estando separados de hecho por más de catorce (14) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO RON y CARMEN MARITZA MILLÁN CASTILLO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Infante, de la ciudad del Valle de la Pascua del Estado Guarico, en fecha once (11) de Octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991)..."