e conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ DARIA GONZÁLEZ de RODRÍGUEZ, a los ciudadanos JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ HERRERA, LUCILA JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EDWYN JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y VICTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificados, en su condición de cónyuge el primero e hijos los siguientes de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente.....