Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ANA GABRIELA DI ZIO DE YANEZ ,ANTONIETA DEL VALLE YANEZ DI ZIO , ANDREINA YANEZ DI ZIO Y EDUARDO LUIS YANEZ DI ZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-5.472.956, V- 17.237.436, V- 18.280.061 y V- 14.828.043, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS EDUARDO YANEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Sucre, de 63 años de edad, cedula de identidad Nro. 4.494.295, de estado civil casado; fallecido en fecha 03 de Diciembre de 2016, a las 07:15 AM, en el Municipio Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de .....