Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar peticionada en mediante escrito de presentado en fecha 15 de mayo de 2017, por el ciudadano RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.205, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO MERCANTIL, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron refundidos en un solo texto y constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 5 de .....