"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MARLYN CRISTINA MALAVE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.930.274 y ARISTOBULO SANCHEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.478.226, a través de sus apoderados Judiciales, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 08-04-2015, por ante la Prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui..."