Hoy, veintidós (22) de Mayo del 2018, siendo las 3:10 p.m, día fijado para que tuviera lugar la apertura de la Audiencia Preliminar a las 9:00 de la mañana, por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES , se deja expresa constancia de que los trabajadores arriba mencionados JOSE FRANCISCO GARCIA TOVAR e IVANIER MISAEL CEDEÑO MARCHAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.436.418 y 21.392.583 respectivamente, no comparecieron a la hora señalada en la admisión de la demanda, valga decir 9:00 de la mañana, a la realización de la misma. De igual forma su apoderado judicial, también identificado ut supra, tampoco se encontraba presente en ese momento; luego de transcurridos 18 minutos pasados las 9:00 de la mañana, fue que hizo acto de presencia, el referido apoderado. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción.....