En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Ordenar la indexación judicial desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que quedo firme la sentencia tomando como referencia lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica y la jurisprudencia emanada del tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.- En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).-
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto.
El Secretario
Abg. Yacel Martínez