Pués bien, siendo el examen psiquiátrico el elemento fundamental de valoración en la interdicción, para determinar la capacidad intelectual del notado de demencia, éste Tribunal se atiene a la conclusión expresada por los prenombrados médicos psiquíatras, lo que adminiculado a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA EUGENIA PALERMO DELGADO, MARIA JOSE PALERMO DELGADO, EVANGELISTA SOTILLO DE MARCANO y TERESA DEL JESUS RODRIGUEZ AGUILERA, las tres primeras nombradas hijas del sindicado de demencia, permite a este Tribunal concluir que el prenombrado JOSE RAFAEL PALERMO MEDORI, anteriormente identificado, se encuentra en estado de defecto intelectual habitual, lo que lo hace incapaz para proveer a sus propios intereses, por lo que debe ser SOMETIDO A INTERDICCION, en los términos establecidos en el artículo 393 del Código Civil, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorid.....