Se dictó auto ordenando Admitir las promovidas pruebas por los Apoderados Judiciales de la "Alcaldía del Municipio Pedro María Freítes del Estado Anzoátegui", referente al Capitulo II (Documentales), por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, en cuanto al Capítulo I Merito Favorable que se desprende de los autos, este Tribunal Superior deja constancia que apreciará el mismo conforme a lo alegado y probado en los autos para la decisión definitiva. En cuanto a la Prueba Promovida la contribuyente recurrente en cuanto al Capítulo I Merito Favorable que se desprende de los autos, este Tribunal Superior deja constancia que apreciará el mismo conforme a lo alegado y probado en los autos para la decisión definitiva.