En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en función de Juicio No. 02, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CULPABLE al ciudadano SAMUEL AMADO FIGUERA BOLIVAR, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13/09/1958, de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.549.798, Profesión u Oficio Chofer, hijo de Carmen Daría Bolívar de Figuera, residenciado en la calle Antonio José de Sucre, CASA N° 06, Barrio Los Próceres, Ciudad Bolívar, a cumplir la pena de DOS (2) MESES DE PRISION, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA CAMPAÑA, tomando en consideración que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS sancionado en el artículo 422, Ordinal 2° en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal Venezolano Reformado, cuyo delito contempla una pena de UNO (1) a DOCE (1.....