se debe concluir en declarar INADMISIBLE in limini litis la acción de amparo incoada por el Representante Judicial del ciudadano ERNESTO VILLAFRANCA, con domicilio en Puerto La Cruz y con cédula de identidad Nro. 2.803.645 contra la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA COLINAS DE VALLE VERDE por la presunta violación del derecho al trabajo alegado como infringido por el quejoso en amparo Y ASÍ SE DECIDE