Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE por falta de legitimación activa de la víctima MAYRA ALEJANDRA MARÍN CARBOT para solicitar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al acusado JORGE CASTELLANOS el 8 de mayo del año que discurre, a tenor de lo previsto en los artículos 264 y 120 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.