Ahora bien, considera esta juzgadora, que la garantía de una verdadera seguridad jurídica, esta dada en el presente caso, en el cumplimiento de las exigencias del especial procedimiento contenido en la Ley especial que regula esta materia, y siendo que la parte afectada en la presente Solicitud de Ocupación Temporal ACEPTO el monto de la indemnización que fuere acordada por los Expertos designados tanto por las partes, en fecha once de agosto de dos mil cinco, como por este Juzgado, es por lo que este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, constituye la Servidumbre sobre el corredor de servicios contentivo del Oleoducto de 30´´, a los fines de que la solicitante PETROLERA AMERIVEN, S.A., pueda instalar la pasarela metálica para acceso desde zona de paso vehicular hasta la estación de la válvula denominada "LA GUARAPERA", ubicado en el Fundo "El Prado" en la vía que conduce El Tigre- Ciudad Bolivar, propiedad .....