Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Parcialmente Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por el Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal de este Circuito Judicial, de los acusados FREDDY RICARDI MOYA RIVAS y DEIGAR ALEXANDER CLARO, identificados en autos, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Articulo 453 Ordinales 3º, 5º y 9º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO CARONI; en consecuencia, se le disminuye la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Veinte (20) Unidades Tributarias cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en los Artículos 259 y 264 del Código Orgá.....