En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA al acusado JOSE FRANCISCO CELESTINO GUAREPE, ABRAHAM EDUARDO APONTE a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del orden público, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y a los acusados FRANCISCO JAVIER MONTANA, y LUISA BELTRANA PÉREZ, RICARDO JOSE PIÑERO GUTIERRE.....