Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la conversión de la separación de cuerpo en DIVORCIO, planteada por los ciudadanos CALDERON ACAGUA YARKIS NORELIS Y ZERPA CAMPOS ALBERTO RAFAEL, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-18.229.897 y V-16.250.456, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el ciudadano ALEJANDRO MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.791; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (21/07/2006), por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Registro Civil, durante el año 2006, asentada en el Libro Principal Nº 02, del Registro Civil de M.....