En razón de ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el principio fundamental del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y consecuencialmente todos los postulados en el contenido, y las disposiciones que anticipadamente entraron en vigencia en la reforma antes trascrita, acuerda dejar sin efecto el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, que se encuentra fijado en la presente causa, y en su lugar se fija el JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 02 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, ordenándose la notificación de las partes, de los expertos y testigos que serán evacuados. En tal sentido, se ordena librar las boletas respectivas.- Por otro lado esta instancia considera innecesario emitir pronunciamiento con relación a la Excusa de la ciudadana Ana Teresa Centeno, po.....