este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por Desalojo incoada por el ciudadano Oscar Manuel Goncalvez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.904.314 debidamente representado judicialmente por el abogado: Cruz Manuel Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.791, la cual demanda Desalojo a la ciudadana Yarisma Gisela Coa Ordaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.318.750. Así se decide.-