por cuanto se encuentra cursando estudios superiores; en consecuencia; en virtud de las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal "b", el cual establece una excepción en cuanto a la extinción de la Obligación de Manutención ".....Excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial..."; y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSION DE LA OBLIGACION Se Omit.....