Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano: HERNAN DE JESUS FLAMEZ YRAZABAL, contra la Resolución Administrativa dictada por la COORDINACION REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS.
Segundo: Remítase al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-