Sobre las bases de las consideraciones y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interdictal de despojo intentada por los ciudadanos Narcisa Cedeño Rodríguez y Ramón Cedeño en contra del ciudadano Candelario Rodríguez, ya identificados.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, asimismo se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo tal y como se encuentra establecido en el artículo 248 del Código adjetivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.