Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte demandante en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, incoada por el abogado en ejercicio HÉCTOR E. ARMAS FONG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.982, actuando con el carácter de apoderado especial del ciudadano RONALD ENRIQUE MUCURA SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana JENNY SANTIAGA ORTIZ VELIZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y AS.....