En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  la inhibición planteada por el Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez   del Tribunal de Juicio  N° 04  de este Circuito Judicial Penal,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 4° el Código Orgánico Procesal Penal.
         Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio  N° 04  de este Circuito Judicial Penal,   a los fines de que haga las anotaciones  correspondientes y las remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que la distribuya al Tribunal de Juicio   que corresponda. Cúmplase.