Con respecto a las pretensiones del actor y a los alegatos contenidos en las exposiciones de la parte accionada durante la audiencia oral y pública, el Tribunal, observa que luego de seis (6) años de servicios ininterrumpidos como docente, para la Zona Educativa de Anzoátegui en el Instituto Educativo República de Chile de Barcelona, es cuando la administración cae en cuenta de que dicha funcionaria, era interina por cargo vacante que debía salir a concurso y procedió a sustituirla por otra persona quien no era profesional de la docencia, tal como quedó establecido en autos y en forma alguna contradicho o redargüido por la administración.
Al respecto, el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su segundo aparte, establece que en caso de tener dos o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas, que excluyan la intención presunta de continuar la relación laboral, circunstancias que en .....