Este Tribunal Superior observa, que desde el quince (15) de Junio de 1999, fecha en la cual el abogado en ejercicio FRANCISCO PÉREZ MARTÍNEZ, consigna diligencia ante esta Alzada hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año (1) sin haberse ejecutado acto alguno por las partes ni por este Juzgado en la presente causa, por lo que es evidente el desinterés de las partes por la continuidad del proceso, motivo por el cual es forzoso declarar la perención de la Instancia, conforme lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.