Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SWIT 1,6, PLACAS IAG-14J, AÑO 1994, COLOR VERDE, SERIAL DE MOTOR NRV302516, SERIAL DE CARROCERÍA 1RG9NRV302516, a los ciudadanos ALEXIS AREVALO ALTUZA e IVONNE SALAS DE AREVALO, representados por el profesional del derecho Dr. JUAN JOSE SOUFRONT, bajo Guarda y Custodia y con la expresa prohibición de enajenar o gravar el vehículo y presentarlo el vehículo cuando este Tribunal lo requiera, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense los oficios correspondientes al Registrador Principal y a la Dirección del Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, participando la prohibición de enajenar y gravar. Notifíquese a los solicitantes, para q.....